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Nuevo Protocolo de BIO-seguridad – Res. 777/21

RESOLUCIÓN 777/21 Y SU ANEXO TÉCNICO NUEVO PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD 03.06.21 –
Esta resolución deroga el protocolo general de bioseguridad (Res. 666/20) y la mayoría de los
protocolos sectoriales (industria manufacturera, sector transporte, construcción, contact centers,
domicilios, mensajería, mantenimiento, reparación, distintas actividades del sector comercio al
por mayor y al por menor, centros comerciales, grandes superficies, centrales de abastos, plazas
de mercados, restaurantes, hoteles, gimnasios, entre otros -).
La Resolución no estuvo en proceso de consulta pública. – Su objetivo es definir los criterios y
condiciones para el desarrollo de las actividades económicas con el fin de lograr la reactivación
económica. – Los criterios se fijan teniendo en cuenta las condiciones epidemiológicas, la
disponibilidad de servicios de salud y avances del Plan Nacional de Vacunación. – Aplica al sector
público y privado, y excluye los sectores de salud y penitenciario. – La resolución permite:
(i) apertura de forma gradual de aforos
(ii) regreso a la actividad laboral sector privado y público con esquema completo de
vacunación
(iii) regreso a espectáculos deportivos bares, discotecas
(iv) En el caso de la educación preescolar, básica y media, el regreso a clases deberá darse una
vez se haya completado la segunda dosis de vacunación del personal docente.
Se crea el Índice de Resiliencia Epidemiológica como un indicador que se publicará cada 15 días
para determinar el impacto de nuevos brotes de covid-19 en términos epidemiológicos,
económicos, en cada territorio. El indicador medirá cuatro dimensiones (i) vacunación, (ii)
seroprevalencia del virus en la población, (iii) capacidad instalada de unidades de cuidado
intensivo e intermedio y (iv) testeo del virus en la población. Dependiendo del puntaje de cada
municipio en el Índice de Resiliencia Epidemiológica, se autorizarán aforos del 75% en cada uno
de estos lugares. La apertura de actividades está condicionada a:
– A la disponibilidad de servicios de salud, (ocupación de camas UCI). A menor ocupación se
permitirá mayor flexibilidad en la realización de actividades y ajuste de aforos. – A las condiciones
epidemiológicas de cada región. – Avances del Plan Nacional de Vacunación. – Condiciones: –
Cuando la ciudad no supere el 85% de capacidad de UCI, se podrán iniciar aforos del 25% para
realización de eventos masivos, apertura de discotecas y lugares de baile. – Las ciudades que
logren avance en cobertura de fase I de vacunación mayor a 70% podrán aumentar aforos hasta el
50%, y posteriormente pasar a aforos del 75% – Las ciudades con ocupación de camas UCI
inferiores al 85% podrán iniciar aforo para eventos abiertos y cerrados, con distancia mínima de
hasta 1 metro. – El aforo máximo para cualquier tipo de actividad, será de 50 personas, con
excepción de Congresos, Centros Comerciales y Ferias Empresariales. – Ciudades donde el aforo
supere el 70% del plan de vacunación y la ocupación UCI sea menor del 85%, las actividades
podrán tener un aforo del 50%, aumentándolo progresivamente según el índice epidemiológico
de cada municipio. – Las medidas aplican para actividades, sociales, culturales, económicas,
religiosas y deportivas. – Se elimina la opción de solicitar prueba PCR para el ingreso al país y el
requisito de CoronApp para los vuelos nacionales. – Continúan vigentes:
(i) uso obligatorio del tapabocas de manera permanente
(ii) lavado de manos frecuente
(iii) mecanismos de ventilación abierta o artificial para los espacios cerrados
(iv) protocolo de limpieza y desinfección de todas las zonas e infraestructuras

(v) manejo de residuos. – El retorno a las actividades de manera presencial incluirá a quienes en el
ejercicio de la autonomía de su voluntad decidieron no vacunarse, independientemente de la
edad o condición de comorbilidad. – Los establecimientos que presten servicios de hospedaje
pueden disponer de todas sus habitaciones y los servicios asociados deben cumplir con los aforos
definidos. – En cuanto al transporte público si la ocupación de camas UCI es mayor al 85% en un
departamento este deberá operar con un aforo de máximo del 70% y en caso de disminución de
ocupación de camas UCI el aforo podrá aumentarse, pero nunca podrá existir sobre cupo.
– ANEXO TÉCNICO: Establece un protocolo general con especificaciones para cada uno de los
sectores de acuerdo con las condiciones particulares de cada actividad. Está compuesto por las
definiciones, medidas de bioseguridad y autocuidado para todos los sectores. Además contiene
medidas de autocuidado, cuidado de la salud mental, lavado e higiene de manos, distanciamiento
físico, uso de tapabocas, ventilación, limpieza y desinfección, manejo de residuos, comunicación
del riesgo y cuidado de la salud, las cuales aplican para todos los sectores y actividades.
Igualmente contiene medidas adicionales para los sectores y algunas actividades económicas
específicas: salud, deporte, sector laboral (alternativas de organización laboral), bares y
discotecas, eventos públicos y privados, servicios de alojamiento, piscinas, playas, espacio público
(incluye manifestaciones y protestas), para el sector agro, transporte aéreo y terrestre.